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Adaptaciones y Conversiones:
Se considera adaptación o conversión
toda modificación o adición en carrocería, estructura,
recubrimientos, mecanismos o aparatos requeridos por el vehículo
asegurado para el funcionamiento para el cual fue diseñado, así
como rótulos instalados en el vehículo, requieren de cobertura
específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados
y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante
anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Para efectos de esta póliza el blindaje se considera adaptación
cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea
para cada versión, modelo y tipo especifico de la unidad que presenta
al mercado. |
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Asegurado:
Es la persona física o moral, que tiene obligaciones
y derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios
de esta póliza y la cual deberá aparecer identificada en
la carátula de la misma. |
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Beneficiario Preferente:
Persona física o moral que previo acuerdo
con la compañía y a solicitud del contratante, tiene derecho
a la indemnización en primer termino sobre cualquier otro beneficiario,
hasta el limite del interés asegurable que tenga sobre el vehículo
asegurado. En caso de existir esta figura, su nombre o razón social
deberá aparecer en la carátula de la póliza o a través
de un endoso. |
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Colisión:
Es el impacto en un solo evento del vehículo con
uno o mas objetos y que como consecuencia cause daños.
Compañía: Empresa autorizada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que asume mediante la contraprestación
del pago de la prima, la indemnización de daños ocasionados
por los riesgos amparados en la carátula de la póliza con
sujeción a las presentes Condiciones Generales. |
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Conductor Habitual:
Persona que normalmente conduce el vehículo
asegurado y que aparece designado como tal en la solicitud o en la carátula
de la póliza. |
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Contratante:
Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha
aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados
por ella, quién por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume
las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan
expresamente al Asegurado ó al Beneficiario.
Costo Usual y Acostumbrado: Se entenderá como el valor promedio
que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados en una
plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios
médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad
técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo
y costo de uso de las instalaciones correspondientes. |
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Deducible:
Cantidad que invariablemente queda a cargo del Asegurado y
se deducirá de la indemnización que corresponda en cada
siniestro. Su importe se determina aplicando, los porcentajes, montos
o días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal (DSMGVDF), que se especifican en la carátula de la póliza,
bajo los términos y condiciones descritos para cada cobertura. |
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Equipo Especial:
Se considera equipo especial cualquier parte o accesorio
instalado en el vehículo asegurado, ya sea por el propietario o
por el Distribuidor, en adición a las partes o accesorios con que
el fabricante adapta originalmente cada versión, modelo y tipo
específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica
por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada
para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue
y forme parte de la póliza. |
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Estado de Ebriedad:
Se entenderá que el conductor se encuentra
en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión
de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad
y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado
para el ejercicio de su profesión y asignado por la autoridad competente. |
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Impericia:
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor
para evitar un siniestro. |
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Inundación:
Es la causa por la que el vehículo sufre daños
físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante
la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta
de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas
ajenas a la voluntad del asegurado o conductor. |
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Pérdida Total:
Se considera Pérdida total cuando el importe
que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo
asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según
avaluó realizado por la Compañía, exceda el 75% del
valor comercial del vehículo asegurado en la fecha del siniestro. |
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Póliza:
Documento que regula las relaciones contractuales convenidas
entre la Compañía y el Contratante. Son parte integrante
de la póliza; la solicitud del seguro, la carátula y las
Condiciones Generales; así como las condiciones particulares ó
endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato. |
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Siniestro:
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por
causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos
en la póliza hasta el limite de responsabilidad contratada. |
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Uso del vehículo asegurado:
Es la utilización que se le
da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula
de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía. |
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Uso particular:
Es el que se destina al transporte de personas o carga
ocasional sin fines de lucro. Aplica exclusivamente para vehículos
de hasta 3.5 toneladas de capacidad. |
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Uso Comercial:
Es el que esta destinado al transporte de personas o carga
con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar servicio de seguridad
pública, privada o de emergencia, incluyendo los vehículos
con placas de Servicio Publico Federal. Aplica para cualquier tonelaje. |
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Vehículo Antiguo:
Se entiende por vehículos Antiguos a las
unidades de fabricación nacional o extranjera con antigüedad
mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos
de aseguramiento. |
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Vehículo Asegurado:
Comprende la unidad automotriz descrita en
la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios
que el fabricante adapta originalmente para cada versión, modelo
y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad
se encuentre legalmente en el País. |
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Vehículos Clásicos:
Son vehículos de uso particular
de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados),
cuya antigüedad es superior a 15 (20) años y que al paso del
tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su
buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección. |
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Valor Comercial:
Es el valor del vehículo descrito en la carátula
de la póliza y que se define para las coberturas de Daños
Materiales y Robo Total, (se incluye el impuesto al valor agregado IVA
y otros impuestos que corresponden), en la fecha del siniestro de acuerdo
a las guías especializadas de valores de vehículos en el
mercado Nacional.
Cuando se trate de un vehículo "ultimo modelo", al momento
del siniestro su valor comercial se determinará en base al valor
factura menos la depreciación que por su uso le corresponda entre
la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. |
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Vehículos Residentes:
Vehículos fabricados en la República
Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se
encuentren legalmente en el país por importación definitiva. |
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Vehículo de Salvamento:
Se entiende aquel vehículo que haya
sido indemnizado previamente por cualquier Compañía Aseguradora,
como perdida Total a causa de robo, colisión, o volcadura y que
por lo tanto cuenta con factura expedida por dicha compañía. |
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Vuelcos:
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control,
el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la
superficie que transita o circula. |