Definiciones

  Nota importante: En esta página encontrará información que le ayudará a aclarar algunas definiciones de seguros, sin embargo, en ningún momento sustituye al contenido del Contrato de Seguro. Dicho contrato contiene cláusulas y condiciones específicas, que es conveniente entender, para conocer a detalle los alcances, limitaciones, derechos y obligaciones del Plan de Seguro que se contrate.

Para efectos de la presente póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Adaptaciones y Conversiones:
Se considera adaptación o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos o aparatos requeridos por el vehículo asegurado para el funcionamiento para el cual fue diseñado, así como rótulos instalados en el vehículo, requieren de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Para efectos de esta póliza el blindaje se considera adaptación cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea para cada versión, modelo y tipo especifico de la unidad que presenta al mercado.
Asegurado:
Es la persona física o moral, que tiene obligaciones y derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Beneficiario Preferente:
Persona física o moral que previo acuerdo con la compañía y a solicitud del contratante, tiene derecho a la indemnización en primer termino sobre cualquier otro beneficiario, hasta el limite del interés asegurable que tenga sobre el vehículo asegurado. En caso de existir esta figura, su nombre o razón social deberá aparecer en la carátula de la póliza o a través de un endoso.
Colisión:
Es el impacto en un solo evento del vehículo con uno o mas objetos y que como consecuencia cause daños.
Compañía: Empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que asume mediante la contraprestación del pago de la prima, la indemnización de daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la póliza con sujeción a las presentes Condiciones Generales.
Conductor Habitual:
Persona que normalmente conduce el vehículo asegurado y que aparece designado como tal en la solicitud o en la carátula de la póliza.
Contratante:
Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quién por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado ó al Beneficiario.
Costo Usual y Acostumbrado: Se entenderá como el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Deducible:
Cantidad que invariablemente queda a cargo del Asegurado y se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Su importe se determina aplicando, los porcentajes, montos o días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), que se especifican en la carátula de la póliza, bajo los términos y condiciones descritos para cada cobertura.
Equipo Especial:
Se considera equipo especial cualquier parte o accesorio instalado en el vehículo asegurado, ya sea por el propietario o por el Distribuidor, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada versión, modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Estado de Ebriedad:
Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión y asignado por la autoridad competente.
Impericia:
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor para evitar un siniestro.
Inundación:
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del asegurado o conductor.
Pérdida Total:
Se considera Pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por la Compañía, exceda el 75% del valor comercial del vehículo asegurado en la fecha del siniestro.
Póliza:
Documento que regula las relaciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante. Son parte integrante de la póliza; la solicitud del seguro, la carátula y las Condiciones Generales; así como las condiciones particulares ó endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.
Siniestro:
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza hasta el limite de responsabilidad contratada.
Uso del vehículo asegurado:
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía.
Uso particular:
Es el que se destina al transporte de personas o carga ocasional sin fines de lucro. Aplica exclusivamente para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.
Uso Comercial:
Es el que esta destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar servicio de seguridad pública, privada o de emergencia, incluyendo los vehículos con placas de Servicio Publico Federal. Aplica para cualquier tonelaje.
Vehículo Antiguo:
Se entiende por vehículos Antiguos a las unidades de fabricación nacional o extranjera con antigüedad mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
Vehículo Asegurado:
Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada versión, modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad se encuentre legalmente en el País.
Vehículos Clásicos:
Son vehículos de uso particular de fabricación nacional o extranjera (debidamente legalizados), cuya antigüedad es superior a 15 (20) años y que al paso del tiempo han mantenido la originalidad en sus partes y accesorios, y su buen cuidado los lleva a ser considerados como piezas de colección.
Valor Comercial:
Es el valor del vehículo descrito en la carátula de la póliza y que se define para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, (se incluye el impuesto al valor agregado IVA y otros impuestos que corresponden), en la fecha del siniestro de acuerdo a las guías especializadas de valores de vehículos en el mercado Nacional.
Cuando se trate de un vehículo "ultimo modelo", al momento del siniestro su valor comercial se determinará en base al valor factura menos la depreciación que por su uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro.
Vehículos Residentes:
Vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
Vehículo de Salvamento:
Se entiende aquel vehículo que haya sido indemnizado previamente por cualquier Compañía Aseguradora, como perdida Total a causa de robo, colisión, o volcadura y que por lo tanto cuenta con factura expedida por dicha compañía.
Vuelcos:
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.